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Ley de Ingresos 2027: ¿qué cambia y qué debes vigilar?

Foto del escritor: CP Josselyn
CP Josselyn
11 sept
6 min de lectura

Cada año, el Paquete Económico nos da una primera señal de hacia dónde se dirige la política fiscal del país. Para 2027, hay varias propuestas que vale la pena conocer desde ahora, especialmente por el impacto que podrían tener en personas físicas y empresas.


El 8 de septiembre de 2026 se presentó la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2027.


Antes de entrar en materia, hay una precisión importante: por ahora estamos hablando de una iniciativa. Esto significa que su contenido todavía puede modificarse durante el proceso legislativo antes de convertirse en la Ley de Ingresos definitiva.


Sin embargo, analizarla desde este momento nos permite identificar hacia dónde podrían dirigirse algunos cambios fiscales y, sobre todo, anticipar sus posibles efectos para tu negocio.


Entre las propuestas que considero más relevantes se encuentran una nueva opción relacionada con el pago del IVA para personas físicas en RESICO, estímulos para regularizar adeudos fiscales, y un mecanismo específico para el retorno de recursos mantenidos en el extranjero.


¿Qué propone cada una y a quién podría afectar?


Vamos por partes.


1. ¿IVA al 7% para RESICO? Sí, pero no significa que la tasa general de IVA vaya a bajar.

Este probablemente será uno de los temas que más conversación genere.


La iniciativa contempla que los contribuyentes que tributen en los regímenes señalados en los artículos 113-E y 206 de la Ley del ISR (RESICOS) puedan optar por pagar mensualmente IVA equivalente al 7% de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades gravadas.


Pero hay que tener mucho cuidado con la interpretación.


Esto no significa que la tasa general del IVA vaya a bajar del 16% al 7%.


El contribuyente seguiría trasladando el IVA aplicable a sus clientes; lo que cambia sería el mecanismo mediante el cual determinaría el impuesto que debe pagar al SAT.


Además, quienes opten por este esquema no podrían acreditar el IVA que les haya sido trasladado en sus compras, gastos o importaciones, aunque sí podrían disminuir, en los términos de la propuesta, el IVA que les hubiera sido retenido.


Y aquí está justamente lo interesante:


El 7% no necesariamente será conveniente para todos.


Un contribuyente con pocos gastos sujetos a IVA puede encontrarse en una situación completamente distinta a otro que tenga rentas, maquinaria, equipo, publicidad, honorarios, insumos u otros gastos relevantes con IVA acreditable.


Por eso, si esta propuesta se aprueba, la decisión no debería tomarse únicamente pensando: “7% es menor que 16%, entonces me conviene”.


Habrá que comparar ambos escenarios.


La iniciativa también establece que la opción se ejercería por meses completos, que no podría modificarse durante el ejercicio una vez elegida y que deberá presentarse el aviso correspondiente al SAT.


Este podría convertirse en uno de los análisis fiscales más importantes para contribuyentes de RESICO durante 2027.


2. Una nueva oportunidad para regularizar ciertos adeudos con el SAT


Otro de los puntos relevantes es la propuesta de un estímulo para la regularización de créditos fiscales. El esquema estaría dirigido, bajo ciertos requisitos y exclusiones, a personas físicas y morales cuyos ingresos totales en 2025 no hubieran excedido de 300 millones de pesos.


¿El beneficio? Se contempla una disminución de hasta el 100% de multas, recargos y gastos de ejecución.


Sin embargo, hay algo importantísimo que aclarar: El estímulo no significa que el SAT vaya a perdonar el impuesto originalmente omitido.


El beneficio recae en accesorios del crédito fiscal, mientras que la contribución principal tendrá que regularizarse conforme a las condiciones establecidas.


Entre los supuestos contemplados se encuentran adeudos correspondientes a 2025 o ejercicios anteriores, contribuyentes que se encuentren sujetos al ejercicio de facultades de comprobación y determinados créditos fiscales firmes.


Por supuesto, el programa contiene requisitos, fechas límite y contribuyentes que expresamente quedarían excluidos.


Por eso, en materia de adeudos fiscales primero hay que conocer:

  • de qué ejercicio proviene;

  • qué tipo de contribución es;

  • si el crédito está firme;

  • si existe algún procedimiento de fiscalización;

  • si ya estas en algún medio de defensa

  • cuánto corresponde a contribución y cuánto a accesorios;

  • y si el contribuyente cumple con los requisitos del estímulo.


Una correcta revisión puede cambiar completamente la estrategia de regularización y obtener un importante ahorro.



  1. La retención sobre intereses se propone en 0.68% para 2027


Si tienes inversiones bancarias, pagarés u otros instrumentos financieros, este dato también puede interesarte.


La iniciativa propone que durante 2027 la tasa anual de retención de ISR sobre intereses prevista para las instituciones que integran el sistema financiero sea de 0.68%, considerando que la tasa actual es de 0.90 % veríamos una disminución de 22 puntos porcentuales respecto a la tasa de 2026.


Esta retención se realiza sobre el capital que da lugar al pago de intereses conforme a las disposiciones aplicables de la Ley del ISR, no sobre las ganancias como tal.


  1. Recursos en el extranjero, una nueva opción para retornarlos a México


La iniciativa también incorpora un mecanismo que permitiría a ciertas personas físicas y morales retornar a México recursos de procedencia lícita que se hubieran mantenido en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2026.


El esquema contempla el pago de ISR del 7.5% sobre el monto total de los recursos retornados, sin deducciones.


Pero nuevamente: no se trata simplemente de transferir dinero a México, pagar el 7.5% y terminar el procedimiento.


La propuesta establece diversas condiciones:

Entre ellas, los recursos deberán retornar al país dentro del plazo previsto, realizarse mediante instituciones financieras y destinarse a las inversiones autorizadas, además de permanecer invertidos en México durante un periodo mínimo de tres años.


También existen exclusiones relacionadas con determinados contribuyentes, procedimientos fiscales, recursos de procedencia ilícita y otras circunstancias específicas.

Si este esquema llega a aprobarse, la trazabilidad del dinero será fundamental.


Para este tipo de operaciones es indispensable poder acreditar:

  • origen de los recursos;

  • institución financiera de procedencia;

  • titularidad;

  • fecha de retorno;

  • impuestos pagados;

  • destino de la inversión;

  • y permanencia de los recursos en México.


  1. También habrá mayor énfasis en fiscalización

La propuesta para 2027 no se limita a otorgar estímulos o crear mecanismos simplificados.


También refleja una intención clara de continuar fortaleciendo la fiscalización. Dentro de la propia iniciativa se señala como parte de la estrategia fiscal la ampliación de la base de contribuyentes, el fortalecimiento de la administración tributaria y el combate a la evasión y elusión mediante herramientas tecnológicas y mecanismos de fiscalización.


Además, se plantea que el SAT implemente un programa de verificación y comprobación dirigido a contribuyentes del Título III de la Ley del ISR

.

Esto hace especialmente importante que asociaciones, sociedades y demás personas morales que tributen dentro de este título revisen preventivamente que sus operaciones, ingresos, documentación y cumplimiento fiscal sean consistentes con su objeto y con el régimen en el que se encuentran.


Esperar a que llegue una revisión para ordenar la información no es una buena estrategia.


Entonces, ¿qué debemos hacer desde ahora?


Aunque todavía falta conocer qué disposiciones llegarán sin cambios a la versión definitiva de la Ley de Ingresos de la Federación 2027, hay algo que sí podemos hacer desde este momento:


Revisar nuestra situación fiscal


Si eres contribuyente, yo pondría especial atención en estos puntos:

Si eres RESICO: revisar cuánto IVA cobras, cuánto IVA acreditas y comparar el esquema actual contra la posible opción del 7%.

Si tienes adeudos con el SAT: identificar desde ahora los ejercicios, contribuciones, multas y recargos que integran tu deuda.

Si tienes inversiones: considerar el efecto de las retenciones de ISR sobre intereses.

Si mantienes recursos en el extranjero: conservar y revisar la documentación que acredita su origen y trazabilidad.

Si tributas en Título III: realizar una revisión preventiva de tus obligaciones fiscales y de la documentación que respalda tus operaciones.


La planeación fiscal empieza antes de que exista un problema


Uno de los errores más comunes que observo en materia fiscal es buscar asesoría hasta que ya existe un requerimiento, una multa, una restricción o un crédito fiscal.


Los cambios fiscales no necesariamente significan que tendrás que pagar más, algunos incluso pueden representar oportunidades para ti.


Pero para saberlo hay que analizar cómo se aplican a tu situación particular.


La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 todavía deberá pasar por el proceso legislativo y puede ser modificada antes de su publicación definitiva.


Por eso, durante los próximos meses será importante seguir de cerca su aprobación y, una vez que tengamos el texto definitivo, revisar cuáles de estas disposiciones entrarán efectivamente en vigor.


La información fiscal sirve cuando se traduce en decisiones.


¿Tienes dudas sobre tu situación fiscal?


Si tienes una empresa, eres profesionista o realizas actividades empresariales y quieres saber si tu situación fiscal está correctamente estructurada, una revisión preventiva puede ayudarte a detectar riesgos y oportunidades antes de que se conviertan en problemas.


Envía mensaje a info@josselynvilla.com y solicita información.

 
 
 

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